jueves, 20 de marzo de 2014

CAMBIOS QUE NOS PROPONEN EN LOS ESTATUTOS (Título II)

Continúo la serie de posts sobre los cambios que nos proponen en el borrador de estatutos con el:

Título II: DE LOS SOCIOS
Artículo 8º. Clases de socios: "solo pueden ser personas físicas"
Artículo 8.2. Otros miembros: 
- Simpatizantes Personas Jurídicas. Son aquellas entidades jurídicas que satisfagan la cuota establecida acorde al número de tarjetas de las que dispongan. "Tendrán derecho a disponer a nombre de la sociedad de cuantas tarjetas soliciten, previo visto bueno de la Junta Directiva y limitada ala foro existente ocupado por el resto de socios"
- Abonados. "Personas físicas, no socios, que pueden acceder a determinados partidos pases según establezca la Junta directiva"
- Federación de peñas y peñas. "El club tendrá una consideración especial para los integrantes de las asociaciones que den apoyo a las finalidades del Club Atlético Osasuna; las Peñas constituyen una muestra concreta de la libertad de asociación de los ciudadanos y son importantes tanto por su apoyo, como por la proyección pública del Club, manteniendo éste total respeto a la independencia de las mismas"

"Para adquirir el título de Peña oficial del Club Átlético Osasuna, se deberán cumplir los requisitos que al efecto establezca la Junta Directiva e inscribirse en el oportuno registro"

"El club facilitará un local apropiado para sus reuniones"

Artículo 9º. Derechos de los socios: "Son iguales en derechos y deberes"
Son derechos de los socios los siguientes:
- "El derecho a carnet o título representativo de su condición de socio. En caso de extravío, pérdida o robo, se extenderá uno nuevo haciendo constar en el mismo su condición de duplicado, y se anula a todos los efectos el primero, siendo en este caso, de cuenta del socio el importe de su coste"
- "Conservar la antigüedad desde su fecha de ingreso, siempre que no la interrumpan"
- "A recibir información sobre cualquier cuestión que afecte individualmente su condición de socios y las relaciones con el club"
- No se divulgue públicamente su condición de socio (domicilio etc)
Artículo 9.1. Honores y distinciones. Entrega de insignias de oro y brillantes (60 años ininterrumpidos), de oro (50 años ininterrumpidos) y de plata (25 años ininterrumpidos) por parte de la Junta Directiva a propuesta del Presidente. "Cada año se presentará en la asamblea General una relación de los concedidos" y existirá un registro de los mismos.
Artículo 9.2. Beneficios económicos: la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá acordar cuotas especiales.

Artículo 10º. Obligaciones de los socios: 
- "Facilitar un domicilio para la entrega de comunicaciones"
- "Manifestarse, en todo momento, con la más absoluta corrección y respeto hacia el club, sus socios y representantes"

Artículo 12º. Pérdida o suspensión de la condición de socio: "Por resolución administrativa firme o sentencia firme"
Y la cualidad de socio por:
c) Muerte o declaración de fallecimiento. Los herederos del fallecido podrán conservar la localidad cambiando los datos personales del fallecido por los del heredero pero no la antigüedad.
d) Por acuerdo de la Comisión de Disciplina.

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