sábado, 22 de marzo de 2014

CAMBIOS QUE NOS PROPONEN EN LOS ESTATUTOS (Título III)

Tercer post sobre los cambios de los estatutos que se someterán a votación el próximo día 31.

Título III: DEL DEFENSOR DEL SOCIO

Artículo 13º. Designación: "Será nombrado por los socios en la Asamblea General, de entre aquellas personas que se presenten voluntarias en los plazos que se establezcan por la Junta Directiva. Se habilitará turno de intervenciones, para que cada candidato explique los motivos por los que ha presentado su candidatura"

Artículo 14º. Funciones:
e) "Tener voz y voto en la Asamblea General"
f) "Pertenecer con voz pero sin voto a la Comisión de Disciplina"

Artículo 15º. Duración del cargo: podrá ser reelegido por 4 años más en una única nueva reelección, contados a partir de la aprobación de estos estatutos.

Artículo 17º. Procedimiento de elección por cese o destitución: la Junta Directiva nombrará uno provisional en el plazo de 15 días desde que se produjo la vacante y que corresponderá al siguiente de la lista que más votos obtuvo en las últimas elecciones, hasta proceder a la elección de uno nuevo en la siguiente Asamblea General.

Artículo 18º. Procedimiento de tramitación de reclamaciones: las reclamaciones se podrán presentar por escrito postal, electrónico, fax o en mano, en las Oficinas del Club.

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