jueves, 27 de marzo de 2014

CAMBIOS QUE NOS PROPONEN EN LOS ESTATUTOS (Título IV, capítulo III)

Título IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CLUB

Capítulo III: DE LA JUNTA DIRECTIVA




Artículo 41º. Composición de la Junta Directiva: entre 6 y 15 (antes entre 5 y 20)

Artículo 42º. Funciones, competencias, obligaciones y prohibiciones de la Junta Directiva.
Artículo 42.1. Funciones y competencias: velar por objeto social, adquirir materiales de juego, farmacéutico etc, delegar facultades, promover charlas deportivas para los socios con técnicos y jugadores, proponer socios menores entren al campo a módicos precios.
Artículo 42.2. Obligaciones y prohibiciones de la Junta Directiva: u) cuando el gasto supere los 60.000 €, deberán solicitar al menos tres presupuestos, los cuales deberán guardarse para su posterior comprobación si fuera necesario durante al menos 5 años.
v) No se puede contratar a familiares ni contratar con empresa relacionadas con ellos mismos, salvo en caso de jugadores y cuerpo técnico deportivo.
w) "No están facultados para adquirir compromisos y firmar contratos de duración superior al tiempo que dure su mandato en ese momento"
x) No está facultados para firmar contratos "blindados"
y) El balance ordinario anual que se presente para su aprobación en la Asamblea General no deberá ser deficitario.

Artículo 44º. Régimen del funcionamiento de la Junta Directiva: 2) Convocatoria: pueden pedirla 2/3 de sus miembros, si no se convoca lo podrá hacer el de mayor edad de los firmantes.
3) Podrán asistir los miembros de comisiones de club con voz pero sin voto cuando los convoque el Presidente. Igual que los empleados.
4) Los directivos podrán solicitar información de los temas a tratar antes de la celebración.
6) Confidencialidad de las reuniones.
7) Se levantarán actas.

Artículo 45º. Comisión de seguimiento de Estatutos - Fundación y Comisiones informativas: "Con la finalidad de que exista una continuidad de la actual reforma y control del cumplimiento de los estatutos legalmente aprobados, así como un mayor conocimiento y seguimiento de la fundación por la repercusión que ambos te,as tiene para el futuro y prestigio del Club Atlético Osasuna se crea esta comisión"
Artículo 45.1. Comisión de seguimiento de Estatutos y de la Fundación: se reunirá al menos cada 3 meses y estará formada por miembros de los distintos órganos del club (directivo, defensor, comisión Económica, federación peñas, socio de los 100 más antiguos, comisión de disciplina, otras comisiones, veteranos, portavoz del comité sindical de trabajadores del club y el gerente)

Artículo 47º. El Secretario: f) "Mantener bajo su custodia el archivo total de la Entidad"

Artículo 49º. El Contador: llevará la intervención de los ingresos y gastos que se produzcan en el Club.

Artículo 51º. Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y otros Órganos sociales: por los daños causados y las deudas contraídas. Solidariamente también.
Deberán presenta un aval del 15% del presupuesto aprobado en el ejercicio

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