Título IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CLUB
Artículo 19º. Órganos de gobierno: Se añaden la Comisión de Disciplina y la de Estatutos y Fundación.
Capítulo I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20º. Definición y composición:
- Los 100 socios más antiguos siempre que manifiesten por escrito su deseo.
- Los compromisarios, en número que no supere el 3% del total de socios que hubiese en la última campaña, elegidos por sorteo entre todos aquellos (de número) que presenten su candidatura de forma voluntaria, en la forma y modo que plantean estos estatutos.
La condición de compromisarios designados será personal y no delegable.
- La comisión económica.
- La comisión de disciplina.
- La comisión de estatutos-fundación.
Artículo 21º. Elección de compromisarios:
2) Se formará una lista de todos los socios presentados, con la única limitación de ser elegible "y no tener parentesco con miembros de la Junta Directiva, sin limitación de grado en línea recta o hasta cuarto grado en línea colateral"
5) Si los socios presentados no alcanzan el 3 % del total del club, todos ellos serán nombrados compromisarios y para completar ese 3% se hará un sorteo ante notario de entre los socios no presentados hasta alcanzar el porcentaje.
En el caso de superar ese 3%, sorteo ante notario de entre todos los presentados para completar sólo el 3% establecido.
6) "El acto del sorteo se realizará en el lugar que señale con antelación la Junta directiva, será público para todos los socios, actuará como Secretario el de la Junta Directiva, asistirá el defensor del socio, así como un notario que dará fe"
7) El sorteo se realizará por procedimiento informático para garantizar la concurrencia del censo completo.
8) La elección y/o sorteo si fuera necesario, recogerá el número de socios que establece el artículo 21, punto 5 y suplentes.
9) La relación de socios elegidos se hará pública en el tablón del Club en los siguientes 15 días a al elcción.
11) El nombramiento de compromisario será comunicado a los interesados por escrito, con indicación del inicio y fín del mandato.
Artículo 22.1. Vacantes: Las vacantes que por fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de socio etc no darán lugar a sustitución, salvo que su número sea inferior al 20% y falte más de la mitad del periodo del mandato. En ese caso, se cubrirá con los candidatos que no pudieron adquirir tal condición por estar el cupo cubierto en la última elección. De no ser suficiente se esperará al siguiente nuevo mandato en que se celebrarán nuevas elecciones.
Artículo 22.2. Exigencia a los miembros compromisarios: "La asistencia a las reuniones de la asamblea General, además de ser un honor para los compromisarios, constituye una obligación. La ausencia reiterada e injustificada será considerada infracción disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 i) de estos estatutos y dará lugar a la incoación del oportuno expediente por la Comisión de Disciplina Social, llegando incluso a la baja de compromisario"
Artículo 23º. Clases de Asambleas Generales: se deberá dar información detallada de las cuentas, del presupuesto, la memoria económica y deportiva, informe de la Comisión económica (sobre la auditoria externa y Fundación)
5º) Examen y aprobación de propuestas de los socios que vayan suscritas como mínimo por el 10% de los compromisarios o el 3% de los socios de número.
10º) El conocimiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
Serán Asambleas extraordinarias aquellas que traten sobre:
e) La autorización para la emisión de obligaciones, bonos, cédulas y otros títulos análogos simples o hipotecarios.
f) La autorización para tomar dinero a préstamo cuando dicho préstamo o la suma de los existentes superen el 25% (antes era 50%) del presupuesto del club.
i) Para tratar sobre la vulneración de algo que esté en estos estatutos cuando lo consideren el 3% de los socios de número y/o el 10% de los socios compromisarios.
j) "La autorización para realizar una auditoria con cargo Club y elegida por los socios, a petición del 25% de los socios compromisarios o el 10 % de socios de número"
k) "La autorización para iniciar acción de responsabilidad social contra las Juntas Directivas a petición del 25 % de los socios compromisarios o el 10 % de socios de número"
Artículo 24º. Convocatoria y celebración de la Asamblea General: se convocará para la fecha del primer partido de Septiembre que se celebre como local, a las 10:00 am en 1ª convocatoria y 10:30 am en 2ª. Las extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva.
Se deberá enviar la información a la que se hace referencia en el artículo 23º.
Participación personal y no delegable.
La Junta directiva puede permitir el acceso a la Asamblea a empleados, medios de comunicación etc.Y cualquier compromisario podrá solicitar que se compruebe la asistencia.
Artículo 24.1. Información previa: durante un periodo de 10 días hábiles antes de celebrarse la Asamblea, existencia de reuniones para resolver dudas en el Club pudiendo examinar allí documentación.
Artículo 24.2. Recuento de votos: en urnas: una vez depositados seguirá la Asamblea mientras 3 socios elegidos al azar llevan a cabo el recuento.
El acta que se levantará de la reunión se tiene que enviar a los compromisarios en el plazo máximo de 60 días.
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