Título IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CLUB
Capítulo II: DEL PRESIDENTE
Artículo 26º. Candidatura y personas elegibles: necesario presentar preaval bancario como indica el artículo 31, salvo que la legislación vigente autorice otra cosa.
Artículo 26.1. Precandidaturas: en el caso de haber más de un precandidato, se comunicará a todos los socios de número la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de 60 días.
Además el Club celebrará reunión abierta con los precandidatos y socios de número que deseen asistir, en el lugar de Pamplona que considere conveniente por aforo, con la finalidad de que los precandidatos antes de recoger avales, expongan su proyecto y respondan a las preguntas de los asistentes. Tras esto se empezaría la recogida de avales.
Artículo 27º. Convocatoria de elecciones: hacer coincidir con un día que haya partido como local.
Artículo 31º. Formación de candidaturas: serán presentadas ante la junta Electoral en la Secretaría del Club antes de los 15 días naturales precedentes a la elección y contendrán la declaración ante notario de conocer el régimen de responsabilidad de los directivos de clubs profesionales contenido en la Ley del Deporte, así como el preaval.
3) Si no hay elecciones en segunda convocatoria, se volverán a convocar y no será necesario presentar firmas de socios avalistas (antes ningún aval)
5) Si toda la junta se presenta a la elección y por ello deben dimitir, la Gerencia hará las veces de Comisión Gestora hasta la llegada de un nuevo presidente para así mantener funcionando al club pero sin competencias para contratar.
Artículo 32º. Mesas electorales: podrán situarse en una localidad distinta de la del domicilio social cuando en dicha localidad haya al menos un 3% de socios con derecho a voto.
Se habilitará una de dudas.
Artículo 36.1.Voto por correo:sobre deberán ser recogido en el Club. Papeletas e impreso también. se podrá solicitar que el club lo envíe por correo ordinario.
Hasta 48 horas antes de la votación.
Artículo 36.2. Jornada de reflexión: dos días antes de comenzar la votación.
Artículo 37º. Proclamación de presidente electo y toma de posesión: dentro de los diez días siguientes al de la elección.
Artículo 39º. Duración del mandato del Presidente: una única nueva reelección.
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