sábado, 29 de marzo de 2014

CAMBIOS QUE NOS PROPONEN EN LOS ESTATUTOS (Título V)

Título V: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE, ECONÓMICO, FINANCIERO Y DISCIPLINARIO


Capítulo I: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 59º. Composición del Régimen documental y contable: todos en soporte informático (libros de actas, miembros de la asamblea, registro de honores y distinciones etc)
Artículo 59.1. Autenticidad.
Artículo 59.2. Datos personales: no pueden ser divulgados.
Artículo 59.3. Auditoría: las cuentas serán revisadas, se podrá pedir la realización de otra y todas se darán a conocer a la Asamblea.

Capítulo II: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
 
Artículo 60º. Régimen presupuestario: no se repartirán beneficios entre los socios

Artículo 61º. Operaciones económico financieras: la enajenación de que se trate deberá ser aprobada por los 2/3 de los votos presentes en la Asamblea General.

Capítulo III: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 62º. Régimen disciplinario aplicable: para personal del club la legislación laboral vigente y para la plantilla de deportistas la legislación general.
"Para imponer cualquier tipo de sanción se abrirá el correspondiente expediente y se dará audiencia al interesado"
Artículo 62.1. Régimen disciplinario de los socios: será sancionable las agresiones en instalaciones del Club la participación en riñas, las faltas de respeto a los representantes del equipo visitante, la introducción de objetos dañinos, el daño a las instalaciones, lanzamiento de objetos, la invasión, la ausencia injustificada a las reuniones de la Asamblea, incumplimiento acuerdos de la Asamblea, falsificación de la tarjeta y el comercio con ella.
De todo esto se encargará la Comisión de Disciplina.
Artículo 62.2. Procedimiento disciplinario: previa instrucción de expediente disciplinario (desarrollo legal)
Artículo 62.3. Recursos contra las sanciones: 40 días tras la notificación ante la autoridad judicial.
Artículo 62.4. Registro de las sanciones: quedarán reflejadas en los libros del Club, tal como dice el Art. 58 de los Estatutos. Pueden cancelarse esas anotaciones pasado un tiempo.
Capítulo IV: DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

Corresponde a la Junta Directiva. Actúan por delegación suya.

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